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31.10.16



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En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa.

La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil)..     abogados derecho registral

El Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:

1) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.

2) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

3) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo Modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

1) Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

2)  Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento

3) Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

4) La filiación o matrimonio indicado en la partida.

A pesar de la vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a sostenido respecto a los errores materiales, por haber sido transcritos erróneamente por el funcionario público administrativo encargado de levantar el acta, como por ejemplo, el primer y segundo nombre de una persona; así como su lugar de nacimiento, que no afectan el fondo del Acta de Nacimiento, por lo que su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como errores materiales, por haber sido transcritos erróneamente por el funcionario público administrativo encargado de levantar el acta, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como errores materiales, por haber sido transcritos erróneamente por el funcionario público administrativo encargado de levantar el acta.

Criterio ratificado en reciente decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), es decir, cuando se señala a la jurisdicción ordinaria, se refiere a la Civil, siendo en consecuencia en materia de Estado y Capacidad Civil, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde fue expedida el acta, los competentes para conocer de dichas solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Incluyendo también, una competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, cónsono con el ordenamiento jurídico vigente en esa materia de tutela extraordinaria y la jurisprudencia que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, al estatuir que:

“Artículo 156. Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Razón por la cual, en caso de que la solicitud sea realizada por un Niño, Niña u Adolescente o afecte a este de forma directa, será el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia territorial en el lugar del domicilio del menor, quien conocerá de este tipo de solicitudes.

Finalmente, precisa esta nueva ley que todas las sentencias que modifiquen la identificación de las personas deberán ser insertadas en el Registro Civil, así:

“Artículo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.

El procedimiento para iniciar una Rectificación de  partida por vía Judicial esta contemplado en el Capítulo X, De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su Artículo 769 y siguientes.

Tribunal  Competente  en Materia de Rectificación de Partidas

La competencia en materia de Rectificación de Partidas,  establecida en artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con,  fue modificada por el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, de la manera siguiente:

“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala).

Lo cual fue ratificado por  la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de abril de 2012, de la forma siguiente:

“(…) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida.  (…) (negrillas y subrayado nuestro)

En Gutiérrez & Asociados, abogados litigantes con 28 años de experiencia profesional, la ofrecemos los servicios de asesoría legal especializada en Rectificación de Actos del Registro Civil en Venezuela y Escritura Publica o Notarial.

Entre otros servicios, le podemos ofrecer la Rectificación Registral, Administrativa o Judicial de:

  • Rectificación de Partida de Nacimiento

  • Rectificación de Acta de Matrimonio

  • Ratificación de Certificado de Defunción

  • Inserción de Partidas


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titulo supletorio sobre bienhechurias terreno propio o municipal caracas requisitos

 titulo supletorio sobre bienhechurias terreno propio o municipal caracas requisitosEl título supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en las simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.


Como afirmada el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.


Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio.


Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros. Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


La ley sustantiva es clara en cuanto a que el titulo supletorio o justificativo de testigos, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, se crea una  presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.


En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta  materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.


Es por ello que al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto del medio probatorio, testigos, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien dicto el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.


Sin embargo si el titulo supletorio es registrado ante la oficina subalterna de la jurisdicción donde está ubicado el terreno, si tiene plena valides, salvo que el titulo contenga vicios de nulidad, los cuales procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la ley para su otorgamiento, como son: 1- Que no se decrete por el Tribunal Competente. 2- Que los testigos contradigan las declaraciones realizadas en el titulo o que los mismos tengan algún impedimento para declarar. 3- y que el Titulo adolezca de la coletilla sin
perjuicio de terceros de igual y mejor derecho.


Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios


1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes


2.- Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.


3.- Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República; en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.


4.- Ficha Catastral


5.- Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.


6.- Materiales utilizados


Para contratarnos:


Gutiérrez & Asociados


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Apostilla Haya y Legalizacion Documentos Venezuela

7.10.16

 

Bienvenidos a Gutierrez & Asociados !!! Gracias por visitar nuestra Pagina, creada para hacerles sus gestiones de apostillamiento y legalización de los documentos que van a utilizar en el exterior, a precios formidables y con una excelente atención profesional, nuestros servicios se los vamos a detallar de la forma siguiente:


MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES


Legalizaciones: Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Adopción, Documentos Mercantiles, Estatutos de Empresas, Sentencias Judiciales, Poderes Notariados, Testamentos, Jurisprudencias, y otros no indicados. Antecedentes Penales.


APOSTILLAS DE LA HAYA / MINISTERIO EXTERIOR


Antecedentes Penales, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Adopción, Certificados de Bautismo, Titulo de Profesional ó Bachillerato, Titulo de Posgrado, Titulo de Doctorado, Notas Universitarias ó Bachillerato, Copia de Pensum, Acta de Grado, Constancias, Diplomas, Puerto y Rango, Documentos Mercantiles, Estatutos de Empresas, Asambleas de Empresas, Sentencias Judiciales, Poderes Notariados, Testamentos, Jurisprudencias, y otros no indicados.


MINISTERIO DE EDUCACION / LEGALIZACIONES


Titulo de Profesional ó Bachillerato, Titulo de Posgrado, Titulo de Profesional ó Bachillerato, Titulo de Posgrado, Titulo de Doctorado, Notas Universitarias ó Bachillerato, Copia de Pensum, Acta de Grado, Constancias, Diplomas, Puerto y Rango, y otros no indicados.


REGISTRO PRINCIPAL CARACAS


Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Titulo de Profesional, Titulo de Posgrado, y Titulo de Doctorado.


REGISTRO PRINCIPAL DE MIRANDA


Acta de Matrimonio o Acta de Nacimiento.


¿Que es la Apostilla de la haya?

Se trata de una certificación notarial acordada por los países miembros de la Convención de La Haya, que hayan firmado el acuerdo denominado “ Hague Convention Abolishing the Requirement of Legalization for Foreign Public Documents ” (Convención de La Haya para Abolir el Requerimiento de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros), gracias al cual se suprime la legalización de documentos públicos extranjeros en todos los países miembros.

El acuerdo para la supresión de la legalización de documentos, fue firmado el 5 de octubre de 1961, por más de 60 naciones, incluyendo a Estados Unidos, España, Australia, Italia, Portugal, Reino Unido, Francia, Alemania, Argentina, México, Colombia y Venezuela. Aunque países como Canadá y Perú, por ejemplo, pertenecen al Consejo de La Haya , no firmaron el acuerdo de supresión de legalización de documentos, por lo tanto para ellos no se aplica la Apostilla de La Haya. La Apostilla de La Haya permite lograr una mayor agilización de los trámites exigidos para documentos públicos que deben ser validados por vía diplomática o consular. De esta manera, el país receptor de cualquier documento que lleve la Apostilla de La Haya , debe eximir del procedimiento de legalización ante sus autoridades diplomáticas o consulares a los referidos documentos. Para los efectos de este acuerdo, se consideran documentos públicos aquellos que hayan sido otorgados ante una Notaría Pública, documentos administrativos, documentos con certificaciones oficiales y documentos procedentes de una corte del Estado.. La Apostilla de La Haya es una manera sencilla y aceptada internacionalmente de autentificar y legalizar títulos académicos, notas certificadas, programas de estudio y demás documentos académicos.

En la Apostilla constan los siguientes datos:

  • Nombre del país del que procede el documento

  • Nombre de la persona que firma el documento

  • Capacidad con la que ha actuado la persona que firma el documento

  • Nombre de la autoridad que ha impuesto el sello, en caso de documentos sin firma

  • Lugar de certificación

  • Fecha de certificación

  • Autoridad que emite el certificado

  • Número de certificado

  • Sello de la autoridad que emite el certificado

  • Firma de la autoridad que emite el certificado


PAISES SUSCRIPTORES

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Republica Dominicaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.

Proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Venezuela

Para legalizar los títulos de grado o cualquier otro documento académico ante el MRE, debes dirigirte a la Oficina de Legalización de Documentos o su equivalente, con los documentos previamente legalizados ante el Ministerio de Educación.

Los principales documentos que deben ser legalizados ante el MRE, son:

  • Títulos universitarios  o de bachillerato.

  • Certificación de notas.

  • Constancias de estudio.

  • Cualquier otro documento académico que te sea exigido durante tu proceso migratorio.


Los recaudos para la legalización de documentos en el MRE, son:

  • Documentos originales  o copias certificadas, si se desea.

  • Un (1) papel sellado por cada documento que se desea legalizar.

  • Timbre fiscal .


Proceso de legalización ante el Ministerio de Educación (ME) en Venezuela

En Venezuela , para la legalización ante el ME, debes dirigirte a la Oficina de Legalización de Títulos, con los siguientes recaudos:

  • Título original y copia certificada del título.

  • Acta de grado firmada por la máxima autoridad del instituto o universidad.

  • Un papel sellado por cada documento que se quiere legalizar.

  • Timbres fiscales.

  • Copia de la Cédula de Identidad.

  • Además de los títulos académicos hay otros documentos que te pueden ser exigidos según el país en el que desees cursar estudios.


En cualquier caso se deben legalizar ante el Ministerio de Educación. Algunos de esos documentos son:

  • Notas certificadas.

  • Programa académico.

  • Acta de grado.

  • Pensum de estudio.

  • Constancias académicas o de buena conducta.

  • Diplomas.


Para la legalización de esos documentos, los recaudos generales son:

  • Todos los documentos deben estar firmados por la máxima autoridad universitaria.

  • Un (1) papel sellado por cada documento.

  • Timbre fiscal.


Esperamos ofrecerle la mejor asesoría en su caso.

    


 

ventas compañias constituidas Venezuela

5.10.16

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¿Necesita su compañía para Ayer?


Ventas de Compañias constituidas en Venezuela:

  1. Registradas y Publicadas

  2. Inscritas Seniat

  3. Rif.                                               ventas compañias constituidas Venezuela

  4. No tienen Movimiento

  5. Cuenta Bancaria

  6. Libros Contables (5)

  7. Ejemplares Publicación

  8. Correo Electrónico

  9. Dominio Web (com.ve)      ventas compañias constituidas Venezuela


Atención confidencial

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firma personal, requisitos, registro, modelo, pasos, Venezuela

4.10.16




registramos firma personales


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Cualquier persona natural que ejerza la actividad comercial por sí sola, que no tenga asociado alguno, se identifica según el Código de Comercio Venezolano vigente, con su firma personal





El Código de Comercio en su Artículo 26, define la firma personal así:





Artículo 26: “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.”  Firma Personal, Requisitos, Registro, Modelo, Pasos, Venezuela *





La firma personal es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se demanda y es demandado el juicio.





Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante de la firma personal.





El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo ejusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”,  para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño.





La figura del “comerciante individual (persona natural)”, no constituyen personas jurídicas independientes y autónomas la una de la otra, como si ocurre con las sociedades mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Compañías en Comandita) que según el artículo 201 del Código de Comercio., constituye personas jurídicas distintas de la de los socios o accionistas tanto lo contrario   a la “firma personal”.





La firma personal, es el distintivo que individualiza a la persona del comerciante. En el comerciante colectivo sea la sociedad, se suele aplicar a este distintivo la palabra “razón social” si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital en lugar de llamársele firma, que generalmente se aplica al comerciante individual.




PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL



1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.





2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.  Firma Personal, Requisitos, Registro, Modelo, Pasos, Venezuela *





3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.





4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.





5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles. 6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.






 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL





• Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)




• Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)




• Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal




• Estampillas




• Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”




• Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).


Modelo de Escrito

CIUDADANO




REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




SU DESPACHO.-



Yo, ..., venezolano, comerciante,  divorcio, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- ..., actuando en este acto en mi propio nombre y por mis propios derechos, manifiesto que decidido constituir como en efecto lo hago en este acto y en cumplimiento a lo dispuesto en el numero 8vo, del Artículo 19 del código de comercio, antes Usted muy respetuosamente ocurro y expongo:





 PRIMERO: La denominación bajo el cual se regirá la presente FIRMA PERSONAL será: “TRANSPORTE Y SISTEMA BYDLO”.





SEGUNDO: Tendrá por objeto: tanto lo relativo al Transporte de Mercancías, Materias Primas u objetos variados; como el desarrollo de aplicaciones informáticas para control de Almacén o Depósito, Inventario, Facturas, Presentaciones, Bases de Datos.





TERCERO: Su domicilio o asiento principal para las actividades a ejecutar será en: Urb. ..., Distrito Libertador, Municipio Libertador, Parroquia el Recreo, Caracas. Zona Postal: 1050.





CUARTO: Me he establecido con un capital inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para la explotación de los fines antes indicado.





QUINTO: Participación que hago a usted a los fines de los artículos diecinueve (19) ordinal octavo (8) y veinticinco (25) del Código de Comercio, para su inserción, fijación en ese Registro y posterior publicación, así mismo solicito me sea expedida una (1)  copia certificada de la misma. Caracas a la fecha de su presentación.


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 actualizacion empresas compañias registro mercantil caracas, aprobación o no del ejercido económico ,aprobación de la inactividad de un ejercicio económico, nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendo, aprobación o modificación de estados financieros, modificación estatutaria relacionada con cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito reactivación, prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil, cambio o ampliación de objeto social, pago del capital social suscrito y no pagado, presentación de la comunidad sucesoral ,participación de fallecimiento del accionista, designación de la persona representante de la sucesión o adjudicación de acciones, cambio de denominación mercantil ,cambio de domicilio nacional de las sociedades mercantiles, venta de acciones de sociedades mercantiles, aumento del capital de sociedades mercantiles, reducción de capital de sociedades mercantiles, disolución de sociedades mercantiles, liquidación de sociedades mercantiles y modificaciones estatutarias en general


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Gutiérrez & Asociados está conformado por abogados en Derecho Mercantil con 27 años de experiencia, quienes se encargan de la actualización empresas o compañías ante el Registro  Mercantil correspondiente.


Entre los servicios ofrecidos,  se encuentran: la asesoría previa, redacción y presentación, ante el Registro  Mercantil las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, relacionadas con:




  1. Aprobación o no del ejercido económico

  2. Aprobación de la inactividad de un ejercicio económico

  3. Nombramiento o ratificación de la junta directiva

  4. Nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendo

  5. Aprobación o modificación de estados financieros

  6. Modificación estatutaria relacionada con cambio de domicilio dentro del estado

  7. Apertura de sucursal o depósito

  8. Reactivación, prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil

  9. Cambio o ampliación de objeto social

  10. Pago del capital social suscrito y no pagado

  11. Presentación de la comunidad sucesoral

  12. Participación de fallecimiento del accionista

  13. Designación de la persona representante de la sucesión o adjudicación de acciones

  14. Cambio de denominación mercantil

  15. Cambio de domicilio nacional de las Sociedades Mercantiles

  16. Venta de acciones de Sociedades Mercantiles

  17. Aumento del capital de Sociedades Mercantiles,

  18. Reducción de capital de sociedades mercantiles

  19. Disolución de Sociedades Mercantiles

  20. Liquidación de Sociedades Mercantiles

  21. y modificaciones estatutarias en general


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pasos para registrar una empresa en Venezuela

pasos-registrar-una-empresa-venezuela1Pasos para registrar una empresa en Venezuela


En esta oportunidad, vamos a tratar brevemente el punto de los  pasos para registrar una compañía o empresa en Venezuela, aclarando de antemano, que una cosa son los requisitos previos para registrar o crear una empresa y otra cosa, seria,  cuáles son  los  pasos para registrar empresa en Venezuela una vez que acudimos al Registro Mercantil.  Pasos para registrar una empresa en Venezuela. *


Primeramente, debemos solicitar en el Registro Mercantil el “nombre o denominación social”, de la empresa en vía de registro con el fin de comprobar que dicho nombre este libre o disponible. Normalmente, aconsejamos a nuestros clientes nos proporcionen unos tres posibles nombres con el objeto de tener una mayor oportunidad. En la práctica debemos llenar una planilla y pagar un arancel por la búsqueda. Para la respuesta de aprobación o rechazo hay que esperar unos 3 a 5 días hábiles. Pasos para registrar una empresa en Venezuela.  *


En segundo lugar, regresar al Registro Mercantil en la fecha fijada para verificar el resultado. En caso de dicho nombre este libre debemos “Reservar el nombre” aprobado. En ese caso nos emiten una planilla, para que paguemos los derechos correspondientes a la reserva del nombre. Luego de pagados los mencionados derechos tenemos 30 días para presentar los estatutos sociales de la empresa en vía de registro..


En tercer lugar, nos corresponde presentar el “documento constitutivo (Estatutos) debidamente visado por un abogado y firmado por los socios y el comisario. Además debemos acompañar: 1) Fotocopias de la cedulas de identidad de los socios; 2) Fotocopias del Rif. de los socios; 3) Recibo de servicio público con la dirección donde va a funcionar la empresa (domicilio);  4) Copia cedula del Comisario y Copia del carnet de Contador y carta de aceptación del cargo de comisario; 5)  Inventario inicial de la empresa firmado por los socios y un contador público que no sea el mismo comisario. En caso que el aporte del capital ser en efectivo,  copia del depósito bancario; y 6) Presentación de la empresa ante el registro. Pasos para registrar una empresa en Venezuela


El  documento donde consten los estatutos sociales, la presentación y todos los recaudos antes citados son pasados al departamento legal para su revisión. Pasos para registrar una empresa en Venezuela


En cuarto lugar, una vez que sea aprobado por el departamento legal, debemos hacer el “cálculo de los montos a pagar” por gastos de registro y el pago de los derechos del Fisco Nacional.


En quinto lugar, una vez obtenido el monto por concepto de gastos de registro y el pago de los derechos del Fisco Nacional, “debemos pagarlos”. Para ello el Registro nos emite unas planillas de pago para que lo hagamos en una entidad Bancaria.  Y luego de pagados nos fijan la fecha de la firma.


En sexto lugar, llegado el día que nos “fijen para la firma”, acude normalmente solo la persona que haya sido autorizada en los estatutos para su presentación.


En séptimo lugar, debemos “Publicar” los Estatutos Sociales. Esto normalmente lo hacemos en Diarios especializados que tengan depósito legal, a los fines de que podamos conseguir un ejemplar en caso futuro. Recomendamos que,  posteriormente a los fines legales pertinentes, consignar un ejemplar en el expediente que contiene el registro de la empresa, en el Registro Mercantil.


 Pasos posteriores al registro de una empresa en Venezuela


1.-  Inscribir a la Empresa en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.).


2.- Sellar y Foliar en el Registro Mercantil los Libros de contabilidad de la empresa: registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.


3.-  Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.


4.- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.


5.-  Inscribir  a la empresa en el INCES.


6.- Inscribir a la Empresa  en el Seguro Social (IVSS)


En caso de requerir los servicios de abogados confiables;


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El Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados es un grupo de abogados en Derecho Mercantil en el área de Sociedades, dedicados al Registro de Empresas en Venezuela, quienes prestan sus servicios en: Registro de Empresas: Constitución de la Compañía Anónima (CA), Constitución de Sociedad Anónima (SA), Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Registro de Firma Personal, Registro de Cooperativas. Fondos de Comercio. Solicitudes: Nombres o denominaciones comerciales, Sellado de libros, Sellado de publicaciones, Copias certificadas, simples o mecanografiadas, Agregados uno los expedientes. Inscripciones: Aumentos de capital social, Modificaciones a los estatutos de las empresas, Actas y documentos diversos. Litigios: Demandas de nulidad de Asambleas, demandas de nulidad de Ventas, Disolución de la Compañía Anónima. Trámites: Legalización y Apostilla de asambleas y estatutos, Solvencia Laboral, Registro Nacional de Contratistas, Registro de Empresas Milco, IVSS, INCE y del Rif. Asesoría: Prorroga de la sociedades, Liquidación de compañías, Ventas o traspaso de acciones y cuotas de participación, Fusiones de Sociedades.


Este Escritorio Fue fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M.


Actualmente Gutiérrez & Asociados brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros Dentro de Venezuela en materia de Sociedades.


El compromiso de Gutiérrez & Asociados es Brindar un excelente servicio en el registro de empresas, trámites en Registros Mercantiles y Litigios en materia de sociedades, el tiempo y mejor Mediante una solución ajustada efectiva y eficaz a sus Necesidades. consideramos que la Resolución Eficaz y rápida de los casos encomendados, de forma honrada y transparente, Utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, la confianza y satisfacción en nuestros clientes.


MODELO DOCUMENTO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE COMPAÑÍA ANÓNIMA


Nosotros, X y Z, venezolanos, comerciantes, solteros, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Personal Nros. V.-… y V.- …, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: “Que hemos convenido, en constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad Anónima, que se regirá por las cláusulas del presente documento, redactado con la suficiente amplitud para que haga las veces de ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES; y en todo lo no expresamente previsto en él, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio”:


TITULO I


DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN


PRIMERA: La Sociedad se denominará“…, C.A.”


SEGUNDA: La Sociedad tiene por objeto, prestar servicio de …, además, cualquier otra actividad directa e indirectamente relacionada con las antes señaladas, considerada por los Accionistas de la Sociedad, de interés para ella.


TERCERA: El domicilio de la Sociedad es: …. Zona Postal:…; y podrá establecer oficinas, sucursales o agencias, en cualquier lugar del País o del exterior, previo acuerdo, de las Asambleas de Accionistas.


CUARTA: La Sociedad, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha, de la correspondiente inscripción, del presente documento constitutivo, en el Registro Mercantil, prorrogables por períodos de igual duración, salvo que en la Asamblea General de accionistas, decidiera lo contrario, con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, al vencimiento de cada período.


TITULO II


DEL CAPITAL Y ACCIONES


QUINTA: El capital de la Sociedad es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y está dividido, en MIL (1.000) acciones, cada una con un valor nominal de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), quedando totalmente suscrito y pagado totalmente así: el Accionista, X, ha suscrito, y pagado el cincuenta por ciento (50%) del expresado Capital, QUINIENTAS (500) Acciones, con un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y el Accionista Z, ha suscrito, y pagado el cincuenta por ciento (50%) del expresado Capital, QUINIENTAS (500) Acciones, con un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); las acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) por los accionistas, en la proporción antes indicada, según se evidencia del Inventario de los bienes muebles aportados por los accionistas que acompañamos a la presente Acta Constitutiva.


SEXTA: Las acciones son nominativas, no convertibles al portador, tienen todas un mismo valor y confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones. Cada acción, da derecho a un (1) voto en las Asambleas de Accionistas. La suscripción de acciones, implica la plena adhesión a este documento, y a las decisiones y resoluciones de las Asambleas de Accionistas tomadas dentro del ámbito de sus atribuciones.


SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se prueba con su inscripción en el Libro de Accionistas de la Sociedad, y la cesión de ellas, se hace mediante asiento en dicho Libro, el cual deberá estar firmado por el cedente y el cesionario.


OCTAVA: Cuando una acción pasare a ser propiedad de varias personas, la Sociedad no está obligada a inscribir, ni a reconocer sino a una sola de ellas, que los propietarios designen como único dueño, ya que las acciones son indivisibles, conforme al artículo 299 del Código de Comercio.


NOVENA: En caso de venta o enajenación de acciones y de aumento de Capital Social, los accionistas tienen preferencia para suscribirlo en proporción al monto de sus respectivas acciones. Dicha preferencia deberán ejercerla dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la oferta de venta, o del proyecto de aumento de Capital Social, según el caso, dados todos por escrito.


TITULO III


DE LA ADMINISTRACIÓN


DÉCIMA: La Sociedad será administrada y representada por dos (2) Directores, quienes conjunta o individualmente, tendrán los más amplios poderes de Administración y disposición de los haberes sociales. En caso de ausencia temporal o permanente, de alguno de los Directores, podrá ser sustituido, por un Director Suplente, quien tendrá las mismas atribuciones y facultades; pero, en caso de que no fuere Accionistas, éste, tendrá que prestar fianza, que será fijada por la Asamblea de Accionistas. Podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Serán designados por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por un período igual, y al finalizar su gestión, podrán permanecer en sus funciones hasta ser reemplazados. Quienes para el ejercicio de su cargo depositarán en la caja social cinco (5) acciones del Capital, en cumplimiento y para los fines indicados en el artículo 244 del Código de Comercio. Estas acciones serán depositadas, en caso de que el administrador no fuere accionista, por el accionista que propuso su designación.


DÉCIMA PRIMERA: Los Directores, podrán actuar conjunta o individualmente, y tendrán las más amplias facultades para administrar y representar legalmente a la Sociedad, tendrán a su cargo la gestión diaria de la Sociedad y sus facultades serán: a) Administrar los bienes sociales, b) Representar legalmente a la empresa ante terceros, autoridades civiles, administrativas y judiciales c) Nombrar y remover personal. d) Celebrar toda clase de convenios, contratos, y establecer sus modalidades pudiendo ser estos contratos con organismos públicos y privados. e) Abrir y movilizar cuentas bancarias. f) Comprar, vender, arrendar e hipotecar todo tipo de bienes muebles e inmuebles y activos, solicitar préstamos, recibir cantidades de dinero, emitir, aceptar, endosar y avalar cheques, pagarés, letras de cambio, valores mercantiles y otros títulos de crédito. g) Constituir apoderados o mandatarios judiciales, pudiendo delegar en ellos, todas o parte de las facultades que le confieren los presentes estatutos, y en general, velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos y hacer cumplir las designaciones de las Asambleas.


TITULO IV


DE LAS ASAMBLEAS


DÉCIMA SEGUNDA: La suprema autoridad, y dirección de la Sociedad, reside en la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, ordinaria o extraordinaria, sus decisiones acordadas, dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas, aún cuando no hayan asistido a ellas. Los Accionistas podrán hacerse representar mediante poder, carta-poder, telegrama, fax y correo electrónico.


DÉCIMA TERCERA: Las reuniones de las Asambleas, pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, tanto en las unas como en las otras, para que haya quórum es preciso que se encuentre representado en ellas de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital y sus decisiones se tomarán igualmente con el voto favorable de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital, salvo en los casos en los cuales la Ley exija una representación mayor.


DÉCIMA CUARTA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. Las Extraordinarias, podrán reunirse en cualquier tiempo por disposición de los Directores, o cuando lo solicite un número de accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del Capital, o el Comisario, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 278 del Código de Comercio.


DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán por lo menos con cinco (05) días de anticipación a la fecha de su celebración, por medio de publicación en la prensa o directamente por medio de Carta dirigida a cada accionista o al comisario, indicando en la convocatoria el objeto, el día, la hora y lugar de la reunión. Si llegada la fecha para la cual ha sido convocada una Asamblea y no hubiese quórum, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, se celebrará ésta cinco (05) días después, con necesidad de una nueva convocatoria y si en ésta tampoco hubiere quórum, se procederá, de acuerdo con el artículo 276 del Código de Comercio. Las Asambleas podrán reunirse sin necesidad de la Convocatoria por la prensa, cuando estén presentes los accionistas en su totalidad o sus representantes, y el comisario. Las Asambleas serán presididas por uno de los Accionistas.


DÉCIMA SEXTA: Sin perjuicio de lo que disponga la Ley, son facultades de la Asamblea General de Socios, las siguientes: a) Nombrar los Directores, el Director Suplente y el Comisario. b) Examinar y decidir sobre el informe del Comisario. c) Aprobar, improbar o modificar el Balance General y los Estados de Ganancias y Pérdidas. d) Considerar, y resolver cualquier otro asunto que le fuera especialmente sometido. Y las demás que le fijen la Ley o los Estatutos.


TITULO V


DEL COMISARIO, BALANCE, RESERVAS Y UTILIDADES DÉCIMA


SÉPTIMA: La Sociedad tendrá un Comisario de la libre designación y remoción, de la Asamblea General de Accionistas. Durará dos (2) años en sus funciones o hasta que sea reemplazado, pudiendo ser reelegido, y teniendo las atribuciones y deberes que le fijen este Documento y las Leyes; y en general, revisar las cuentas y balances anuales de la Sociedad y presentar un informe anual a la Asamblea Ordinaria de Accionistas. DÉCIMA OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Sociedad, comenzará el día de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año; los demás ejercicios económicos comenzarán el día Primero (1°) de Enero de cada año y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.


DÉCIMA NOVENA: Dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio económico, la Asamblea deberá formular el Balance con el Estado de Ganancias y Pérdidas. El Balance deberá llenar los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con exactitud y evidencia, los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma, pero a los créditos incobrables, no se les dará valor alguno. Dicho balance, será entregado al comisario junto con los documentos justificativos del mismo, quien dispondrá de quince (15) días para presentar su informe a la Asamblea; a partir de dicho término y por treinta (30) días consecutivos, los Accionistas tendrán derecho a examinarlo así como el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, en la sede de la Sociedad. VIGÉSIMA: Anualmente se repartirán los beneficios o utilidades líquidas, del saldo de utilidades netas, se deducirá una cuota del cinco por ciento (5%), por lo menos, para formar el Fondo de Reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo, alcance una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital.


VIGÉSIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas podrá, si así lo considera conveniente o necesario, disponer la creación o el incremento de otros fondos de reserva o previsión, resolver sobre la eliminación de los mismos o sobre la utilización de las cantidades acumuladas en ellos para otros fines o propósitos. El saldo restante de los beneficios disponibles, podrá ser destinado a dividendos, a juicio de la Asamblea de Accionistas, previa consideración de las recomendaciones de los Directores y el Comisario. Los superávits acumulados, podrán ser en cualquier tipo utilizados con fines de su capitalización o de la distribución y pago de dividendos, mediante acuerdo de la Asamblea de Accionistas, previa opinión del Comisario.


TITULO VI


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


VIGÉSIMA SEGUNDA: Fueron designados como Directores a los ciudadanos X y Z, venezolanos, comerciantes, solteros, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Personal Nros. V.-… yV.-…, respectivamente, y como Comisario, la Licenciada …, Contadora Público, Colegiada bajo el Nº del C.P.C. …, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V. ….


VIGÉSIMA TERCERA: Se autorizó ampliamente a la ciudadana P…, venezolana, abogado, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V.- …., para que realice la correspondiente Participación de este Documento, ante el Registro Mercantil… de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, para su respectiva inscripción y protocolización. Caracas, a la fecha de su presentación.


Contáctanos previa cita a través del Abg. Fidel Gutiérrez.


requisitos para el registro de empresa en Venezuela

Requisitos para el Registro de Empresa en Venezuela


Hoy vamos a tratar brevemente, el punto de los  requisitos para registrar una empresa en Venezuela, aclarando de antemano, que una cosa son los pasos para registrar o crear una empresa y otra cosa, seria,  cuáles son esos requisitos previos que tenemos que tener presente cuando vamos a contratar al Abogado para que los asesore..  Requisitos para Registrar Empresas en Venezuela


En nuestra practica forense por más de 27 años de experiencia,  nosotros   Gutiérrez & Asociados, hemos creado muchas empresas para nuestros clientes, que van desde Compañías Anónimas,  Firmas Personales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc., cuyos objetos sociales abarcan desde Empresas de Importaciones, Talleres Mecánicos, Empresas de Transporte, etc..  Requisitos para Registrar Empresas en Venezuela


Ahora bien, entrando al punto comentado, lo primero, que debe tener en mente los futuros empresarios, sería el  “Nombre de la Empresa”, nombre que lo recomendable es que tenga que ver con la actividad comercial que va a llevar a cabo la empresa.


En segundo lugar, sería el  “Objeto de la Empresa”, es decir, la actividad comercial que va a llevar a cabo la empresa.  Requisitos para Registrar Empresas en Venezuela


En tercer lugar, sería facilitar las “Copias de las cédulas de identidad” de los integrantes o socios” (mínimo 2 socios), para identificarlos plenamente al momento de redactar los estatutos que van a regir a la empresa y luego acompañarlas al momento del registro de la misma. Requisitos para Registrar Empresas en Venezuela


En cuarto lugar, sería facilitar los “Rif.” de los Socios de la empresa, a los fines de incluirlos al momento de los estatutos que van a regir a la empresa y luego acompañarlas al momento del registro de la misma


En quinto lugar, sería facilitar “Recibo de Agua, luz o Teléfono”  del inmueble donde funcionará la empresa, a los efectos de fijar su domicilio y luego registro en el Seniat.


En sexto lugar, sería indicar al abogado que lo esté asesorando el ”Monto del Capital” que va a registrar y la forma de su aporte, si es en efectivo o inventario.  En caso de ser en efectivo se haría un depósito bancario y en caso contrario se requiere un inventario inicial firmado por un Contador Público y los Socios.


En séptimo lugar, sería indicar al abogado que lo esté asesorando, el nombre y todos los datos del “Comisario”  que debe ser un Contador Público colegiado.


En caso de requerir los servicios de abogados confiables;


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