Derecho Sucesoral, Declaraciones Sucesorales, Herencias, Testamentos

3.1.17



Gutierrez & Asociados, esta conformado por un grupo de abogados con 22 años experiencia en Derecho Sucesoral, dedicados gestión y tramitación de Declaraciones Sucesorales
Actualmente brindamos nuestros servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros dentro de Venezuela en Derecho Sucesoral.
Nuestro compromiso es brindar un excelente servicio Materia Sucesoral, en el mejor tiempo y mediante una solución eficaz y efectiva ajustada a sus necesidades. consideramos que la resolución rápida y eficaz de los casos encomendados, de forma transparente y honrada, utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, satisfacción y confianza en nuestros clientes.
Para su informacion, nuestros servicios consisten:
Asesorías ante el SENIAT:
1.-Presentación de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT
2.-Registro de Vivienda Principal
3.- Gestión de Rif Personal de Herederos y Rif Sucesoral
4.- Calculo del Impuesto Sucesoral
5.- Autorización de venta antes de declaración
6.- Solicitud de Fraccionamiento de Pago
7.- Llenado e Impresión de Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones
8.- Determinación del Patrimonio Neto Hereditario y su distribución entre los Herederos según el orden de suceder
9.- Tramite del pago de impuesto sobre sucesiones autoliquidado a nombre de la sucesión, ante institutos bancarios con motivo de la Declaración Sucesoral
10.- Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementarias, en caso de declarar nuevos activos o subsanar errores materiales cometidos en la Declaración (error en nombres, cedulas, descripción de los bienes porcentajes declarados, etc.)
11.- Solicitud de Prescripción liberatoria y extintiva de los derechos correspondientes al Fisco Nacional
12.- Solicitud de Prórroga para la presentación de la Declaración Sucesoral.
ASESORÍAS LEGALES:
1.- Títulos Supletorios
2.- Cesión de los Derechos Hereditarios
3.- Redacción de Testamentos
4.-Renuncia a la herencia
5.- Redacción de poder para tramites Sucesorales
6.-Declaratoria de Concubinato
7.- Rectificación de Partidas del Registro Civil: Actas Matrimonio; Partidas Nacimiento
8.- Declaración de Únicos y Universales Herederos
9.- Gestiones para cobros de dinero de personas fallecidas
10.- Partición amigable o judicial de Herencias
ASESORÍAS VARIAS:
1.- Apostilla de la Haya de Documentos
2.- Traducciones legales: Ingles, Francés, Italiano, Portugués y Español
3.- Actualización de Partidas: Nacimiento, Copias Sentencias Tribunales
Contáctanos previa cita, a través del Abg. Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga

Declaracion Jurada de no poseer vivienda Principal, Modelo, Gestion,Tramite, Venezuela




Gutiérrez & Asociados, es grupo de Abogados Venezolanos con más de 22 años experiencia en el área de Redacción de documentos jurídicos, legales y comerciales, de todo tipo. Ofrecemos un nuestros clientes un alto grado de diligencia y Eficacia.
MODELO DECLARACION JURADA DE NO POSEER VIVIENDA PRINCIPAL
Ciudadano:
Notario Publico de Caracas
Su Despacho.
Yo, ____________________, venezolano, comerciante, hábil en derecho, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- ___________________, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 252 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.182 de fecha 9 de mayo del 2.005 reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.204 de fecha 08 de junio de 2005 declaro lo siguiente: PRIMERO: Que actualmente no soy propietario de ninguna vivienda, ni soy beneficiario de asistencia habitacional alguna, ni cooparticipante de una cooperativa o asociación para adquirir vivienda, y que si con posterioridad al otorgamiento del crédito para adquisición de vivienda que estoy solicitando se llegare a comprobar que soy propietario de otra vivienda, quedare obligado restituir de inmediato la totalidad del préstamo solicitado. SEGUNDO: Que la vivienda que tengo pactada adquirir (construir-autoconstruir) constituirá mi única vivienda principal, la cual me obligo a habitar. Con el otorgamiento de este documento, juro que lo ante expuesto es cierto. Es Justicia en Caracas a la fecha de su presentación.

Titulos Supletorios Requisitos para la Solicitud, Modelo




El  título supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Como afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.
Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio.

Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros. Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La ley sustantiva es clara en cuanto a que el titulo supletorio o justificativo de testigos, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.
En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello que al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto del medio probatorio, testigos, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien dicto el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.
Sin embargo si el titulo supletorio es registrado ante la oficina subalterna de la jurisdicción donde está ubicado el terreno, si tiene plena valides, salvo que el titulo contenga vicios de nulidad, los cuales procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la ley para su otorgamiento, como son: 1- Que no se decrete por el Tribunal Competente. 2- Que los testigos contradigan las declaraciones realizadas en el titulo o que los mismos tengan algún impedimento para declarar. 3- y que el Titulo adolezca de la coletilla sin
perjuicio de terceros de igual y mejor derecho.
Requisitos para la Solicitud de Títulos supletorios
1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes
2.- Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.
3.- Si las bienhechurías fueron construidas  en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República;  en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.
4.- Ficha Catastral
5.- Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.
6.- Materiales utilizados
Para contratarnos previa cita:

Firma Personal Codigo de Comercio - Persona Natural, Registro, Constitucion



Cualquier persona natural que ejerza la actividad comercial por sí sola, que no tenga asociado alguno, se identifica según el Código de Comercio Venezolano vigente, con su firma personal

El Código de Comercio en su Artículo 26, define la firma personal así:

Artículo 26: “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.”

La firma personal es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se demanda y es demandado el juicio.

Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante de la firma personal.
El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo ejusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”,  para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño.

La figura del “comerciante individual (persona natural)”, no constituyen personas jurídicas independientes y autónomas la una de la otra, como si ocurre con las sociedades mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Compañías en Comandita) que según el artículo 201 del Código de Comercio., constituye personas jurídicas distintas de la de los socios o accionistas tanto lo contrario   a la “firma personal”.

La firma personal, es el distintivo que individualiza a la persona del comerciante. En el comerciante colectivo sea la sociedad, se suele aplicar a este distintivo la palabra “razón social” si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital en lugar de llamársele firma, que generalmente se aplica al comerciante individual.

Cobros Judiciales, Extrajudiciales, Letras Cambio, Pagares, Ejecucion Hipotecas, Condominios, Deudas



Gutiérrez & Asociados, cuenta con abogados especialistas en las diversas áreas del derecho, posee un área denominada servicios de cobranza, en donde canalizamos todos los requerimientos de las empresas en la cobranza de diversos documentos como: prestamos con hipotecas, facturas, pagarés, cheques, leasing, alquileres, condominios, venta con reserva de Dominio, letras de cambio, valuaciones, prestamos,  etc, diseñando una línea de acción específica acorde a sus necesidades particulares.
Para un servicio más eficiente y efectivo, Gutiérrez & Asociados ha dividido el servicio de cobranza en dos etapas:
1.- Cobranza Extra- judicial:
a) Servicio de llamados telefónicos para el cliente deudor
b) Envío de carta recordatoria de la deuda y cobro de la misma debidamente firmada por abogados de Gutiérrez & Asociados.
c) Transcurridos ciertos plazos y de acuerdo a sus indicaciones, Gutiérrez & Asociados, realiza la correspondiente presentación de la demanda en los Tribunales Correspondientes, enviando copia debidamente certificada al el cliente deudor
Este último sistema de cobro, signado con la letra c), no obstante haber una presentación y proveído del Tribunal, lo consideramos como extra-judicial, siendo altamente beneficioso para su empresa, puesto que no le implica nuevos desembolsos, y en un alto porcentaje, el cliente deudor se acerca para alcanzar algún acuerdo, puesto que es de público conocimiento que esta es la ante sala para el posible embargo de los bienes, además, muchas empresas de cobranza no inician acciones judiciales, y es más, ni siquiera poseen abogados dado el alto costo que esto implica.
2.- Cobranza Judicial :
Como el propósito es cobrar, y ante el evento de que no se logre dicho objetivo en la etapa de cobranza extra-judicial, Gutiérrez & Asociados, tiene un sistema preferencial de pago para nuestros clientes, con un eficiente sistema de cobro en toda la Gran Caracas.
Gutiérrez & Asociados, cuenta con el sistema de seguimiento de control de causas, el cual permite mantener al día y en forma simultanea los flujos de datos y casos asignados, descripción detallada del proceso de recaudación y remesas de los pagos recibidos, por lo que estamos en condiciones de realizar reportes de Gestión en la forma que acordemos con el cliente.
En cuanto a las tarifas para el cobro, estas se acuerdan con el cliente dependiendo del flujo y fecha en que nos entregan los documentos para su cobro, contado desde la fecha del cese del pago por parte del deudor.
Contáctanos previa cita , a través del Abg. Fidel Gutiérrez.
  
 
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