Apostilla Haya Legalizacion Documentos

14.9.17


Bienvenidos a Gutierrez & Asociados !!! Gracias por visitar nuestra Pagina, creada para hacerles sus gestiones de apostillamiento y legalización de los documentos que van a utilizar en el exterior, a precios formidables y con una excelente atención profesional, nuestros servicios se los vamos a detallar de la forma siguiente:

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES

Legalizaciones: Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Adopción, Documentos Mercantiles, Estatutos de Empresas, Sentencias Judiciales, Poderes Notariados, Testamentos, Jurisprudencias, y otros no indicados. Antecedentes Penales.

APOSTILLAS DE LA HAYA / MINISTERIO EXTERIOR

Antecedentes Penales, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Adopción, Certificados de Bautismo, Titulo de Profesional ó Bachillerato, Titulo de Posgrado, Titulo de Doctorado, Notas Universitarias ó Bachillerato, Copia de Pensum, Acta de Grado, Constancias, Diplomas, Puerto y Rango, Documentos Mercantiles, Estatutos de Empresas, Asambleas de Empresas, Sentencias Judiciales, Poderes Notariados, Testamentos, Jurisprudencias, y otros no indicados.

MINISTERIO DE EDUCACION / LEGALIZACIONES

Titulo de Profesional ó Bachillerato, Titulo de Posgrado, Titulo de Profesional ó Bachillerato, Titulo de Posgrado, Titulo de Doctorado, Notas Universitarias ó Bachillerato, Copia de Pensum, Acta de Grado, Constancias, Diplomas, Puerto y Rango, y otros no indicados.

REGISTRO PRINCIPAL CARACAS

Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Titulo de Profesional, Titulo de Posgrado, y Titulo de Doctorado.

REGISTRO PRINCIPAL DE MIRANDA

Acta de Matrimonio o Acta de Nacimiento.

¿Ques es la Apostilla de la haya?

Se trata de una certificación notarial acordada por los países miembros de la Convención de La Haya, que hayan firmado el acuerdo denominado “ Hague Convention Abolishing the Requirement of Legalization for Foreign Public Documents ” (Convención de La Haya para Abolir el Requerimiento de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros), gracias al cual se suprime la legalización de documentos públicos extranjeros en todos los países miembros.

El acuerdo para la supresión de la legalización de documentos, fue firmado el 5 de octubre de 1961, por más de 60 naciones, incluyendo a Estados Unidos, España, Australia, Italia, Portugal, Reino Unido, Francia, Alemania, Argentina, México, Colombia y Venezuela. Aunque países como Canadá y Perú, por ejemplo, pertenecen al Consejo de La Haya , no firmaron el acuerdo de supresión de legalización de documentos, por lo tanto para ellos no se aplica la Apostilla de La Haya. La Apostilla de La Haya permite lograr una mayor agilización de los trámites exigidos para documentos públicos que deben ser validados por vía diplomática o consular. De esta manera, el país receptor de cualquier documento que lleve la Apostilla de La Haya , debe eximir del procedimiento de legalización ante sus autoridades diplomáticas o consulares a los referidos documentos. Para los efectos de este acuerdo, se consideran documentos públicos aquellos que hayan sido otorgados ante una Notaría Pública, documentos administrativos, documentos con certificaciones oficiales y documentos procedentes de una corte del Estado.. La Apostilla de La Haya es una manera sencilla y aceptada internacionalmente de autentificar y legalizar títulos académicos, notas certificadas, programas de estudio y demás documentos académicos.

En la Apostilla constan los siguientes datos:



  • Nombre del país del que procede el documento

  • Nombre de la persona que firma el documento

  • Capacidad con la que ha actuado la persona que firma el documento

  • Nombre de la autoridad que ha impuesto el sello, en caso de documentos sin firma

  • Lugar de certificación

  • Fecha de certificación

  • Autoridad que emite el certificado

  • Número de certificado

  • Sello de la autoridad que emite el certificado

  • Firma de la autoridad que emite el certificado

PAISES SUSCRIPTORES

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Republica Dominicaca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.

Proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Venezuela

Para legalizar los títulos de grado o cualquier otro documento académico ante el MRE, debes dirigirte a la Oficina de Legalización de Documentos o su equivalente, con los documentos previamente legalizados ante el Ministerio de Educación.

Los principales documentos que deben ser legalizados ante el MRE, son:



  • Títulos universitarios  o de bachillerato.

  • Certificación de notas.

  • Constancias de estudio.

  • Cualquier otro documento académico que te sea exigido durante tu proceso migratorio.

Los recaudos para la legalización de documentos en el MRE, son:



  • Documentos originales  o copias certificadas, si se desea.

  • Un (1) papel sellado por cada documento que se desea legalizar.

  • Timbre fiscal .

Proceso de legalización ante el Ministerio de Educación (ME) en Venezuela

En Venezuela , para la legalización ante el ME, debes dirigirte a la Oficina de Legalización de Títulos, con los siguientes recaudos:



  • Título original y copia certificada del título.

  • Acta de grado firmada por la máxima autoridad del instituto o universidad.

  • Un papel sellado por cada documento que se quiere legalizar.

  • Timbres fiscales.

  • Copia de la Cédula de Identidad.

  • Además de los títulos académicos hay otros documentos que te pueden ser exigidos según el país en el que desees cursar estudios.

En cualquier caso se deben legalizar ante el Ministerio de Educación. Algunos de esos documentos son:



  • Notas certificadas.

  • Programa académico.

  • Acta de grado.

  • Pensum de estudio.

  • Constancias académicas o de buena conducta.

  • Diplomas.

Para la legalización de esos documentos, los recaudos generales son:

  • Todos los documentos deben estar firmados por la máxima autoridad universitaria.

  • Un (1) papel sellado por cada documento.

  • Timbre fiscal.

Esperamos ofrecerle la mejor asesoría en su caso.

Saludos cordiales,         

 

                             

Traducciones Legales Caracas Venezuela Documentos Interpretes Públicos Idioma Ingles, Francés, Italiano y Portugués

6.9.17




Gutierrez & Asociados le da la bienvenida a su espacio en línea, en donde podrá conocer más acerca de nosotros, los servicios que ofrecemos, las instituciones que nos avalan, la experiencia que nos respalda y más. .
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1.-Traducción de Documentos Legales como: partidas de nacimiento, actas de defunción, actas de matrimonio, sentencias judiciales: Divorcio, Exequátur, certificación de pasaportes, documentos judiciales, contratos mercantiles, contratos civiles, estatutos de compañías, testamentos, poderes, carta antecedentes no penales, carta soltería.
2.-Traducción de programas de estudios y materias para procesos de inmigración y estudios en el exterior como: notas y títulos de bachillerato, profesionales y postgrado, pensum de estudios.
Nuestras traducciones, las hacemos cumpliendo los estándares Internacionales:
1.- Letra: pin 12
2.-Tamaño Hoja: Oficio
3.-Interlinea: 2
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Visadas por Interprete Público, debidamente certificado e inscrito en: Consulados de USA, Brasil, Portugal, Italia. Embajadas de: Canadá, Francia. Y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela .
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Poder General Poder Especial Notariado Legalizado Apostillado Traducido Ingles

5.9.17



Poder General Poder Especial Notariado Legalizado Apostillado Traducido Ingles
EL PODER (MANDATO)

Iniciamos este pequeño comentario, expresando que dentro de nuestra Ley sustantiva Civil Venezolana, el concepto de Poder o Mandato, se encuentre establecido en  el Art. 1684   del Código Civil,  en los términos siguientes: .

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello"

La Doctrina Patria el Dr. Ossorio Manuel en su obra Pág. 446, considera que el mandato en el Derecho Civil, es el contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.

El Mandato puede ser General, si comprende todos los negocios del mandante; en este caso será de administración y disposición o pueda se general judicial, en cuyo caso será facultado el mandatario para atender todos los intereses que competen al mandante. .

El mandato General esta contenido en el articulo  Artículo 1.688 Código Civil, de la manera siguiente:

"El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. 
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso".

Asimismo, el Mandato puede ser Especial para atender un tipo específico de negocio o pude ser Especial Judicial, para una causa o juicio especifico o pudiese ser Especial Judicial Apud Acta, especifico solo para ese juicio, el cual es otorgado, mediante una diligencia ante el Secretario del Tribunal de la causa o donde está el expediente.

A continuación le transcribimos el texto de los fundamentos legales de los Poderes: Especiales, Judiciales Especiales y  Especiales Apud Acta, de la siguiente manera:

“ Art. 1687 CCV: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante".

151 CPC: "El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad".

Artículo 152 CPC: "El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad".

Esperamos que este corto aporte les sirva, para tener un breve conocimiento en cuanto a lo que se refiere en la practica forense de los significado de lo que son los Poderes generales y los poderes especiales en Venezuela.


En caso de requerir la redacción, notaria,  legalización y apostilla de un poder de los antes mencionados no dude en consultar con Gutiérrez & Asociados, que gustosamente lo atenderemos.



Tramites Documentos Venezuela Caracas Gestiones Notaria Registros Tribunales



Gutiérrez & Asociados, Escritorio Jurídico, se trata de un grupo abogados con sede en Caracas Venezuela con 28 años de experiencia en asesoría legal a personas naturales y jurídicas en litigios, corporativo y tramites de gestoría, en asuntos: Derecho de Seguros; Derecho de Tránsito; Derecho Mercantil; Derecho de Bancario; Derecho de Arrendamientos Inmobiliarios; Derecho Sucesoral, Propiedad Horizontal; Cobranzas y Recuperaciones de Carteras Créditos; Derecho de Familia; Derecho de Civil;  Derecho Menores; Exequatur de Divorcio y de Sentencias Extranjeras. Asesoría General: Extra- judicial, Judicial y por Internet.Tramites Legales Gestoria Abogados Litigio Corporativo
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 Legalización de documentos y contratos en general para uso en el Exterior. Gestión de Apostilla de la Haya para sus Documentos. Tramites de de Certificado de Antecedentes No Penales en Venezuela.
Redacción de Documentos y Contratos en General..
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Gutiérrez & Asociados, es grupo de Abogados con más de 28 años experiencia en el área de Redacción de documentos jurídicos, legales y comerciales, de todo tipo, entre otros: Titulo Supletorio, Títulos Supletorios, Declaración Herederos Únicos y Universales, Justicativo Soltería, Cartas de Soltería, Declaración Jurada de no poseer vivienda. etc. Ofrecemos a nuestros clientes un alto grado de eficacia y diligencia en nuestra labor. Servicios y Honorarios Profesionales; Administración de Inmuebles; Compra-Venta de un Inmueble;   Compra-Venta de acciones; Arrendamiento de un inmueble (apartamento-casa-local- edificio-terreno) ;Arrendamiento de maquinarias; Comodato; Obra; Prestación de Servicios Artísticos; Enfiteusis; Renta Vitalicia; Prenda; Fianza de Fiel Cumplimiento; Carta Poder; Individual de Trabajo por Obra Determinada y/o Tiempo Determinado; Representación de Empresa Extranjera; Administración de Inmueble; Anticresis; Arrendamiento de un Vehículo; Distribución de Libros; Edición; Mantenimiento; Opción de Compra-Venta con Cláusula Penal; Permuta; Préstamo a Interés con Fianza; Trabajo para servicio doméstico; Transporte, Carga y Almacenamiento; Venta con Reserva de Dominio; Compra-Venta con Pacto de Retracto; Mutuo; Capitulaciones Matrimoniales; Cesión de Bienes; Cesión de Crédito; Cesión de Crédito Hipotecario; Cesión de Derechos Litigiosos; Cesión de un Contrato de Arrendamiento; Cesión de una Herencia; Constitución de Hogar; Redacción de Constitución de una Firma Comercial Personal; Convocatoria para una Asamblea General Ordinaria de Copropietarios de un Edificio vendido en propiedad horizontal; Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Copropietarios de Propiedad Horizontal; Testamentos; Títulos Supletorios; Acta Constitutiva de Cooperativa; Acta de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Cooperativas; Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de una Compañía Anónima; Acta de Junta Directiva; Documento de Cancelación de Hipoteca ;Justificativo de Soltería para contraer Matrimonio; Oferta Real ante un Tribunal cuando el Arrendador se niega a Recibir Cánones de Arrendamiento; Declaración de Herederos Únicos y Universales; Declaración Jurada de Bienes; Declaración Jurada de no poseer vivienda; Acta Constitutiva de una Fundación y Asociación Civil sin fines de lucro; Redacción de documento de Condominio; Redacción del Reglamento de Condominio; Documento de entrega material Artículo 1167 del Código Civil; Documento de parcelamiento y urbanismo; Préstamo de dinero; Prenda mercantil; Constitución de factor mercantil; Venta de Vehículos (traspaso de vehículos); Poder General de administración y disposición; Poder especial.



Carta de Solteria Notariada Apostillada en Venezuela Modelo




Carta de Solteria Notariada Apostillada en Venezuela  Modelo

Gutiérrez & Asociados, está conformado por un equipo de abogados con más de 28 años de experiencia, quienes le redactan y gestionan las cartas de soltería notariadas en Caracas y con envío a cualquier parte de Venezuela y el Mundo, en idiomas: español, Ingles, Francés e Italiano con Apostilla de la Haya. .
La Carta de Soltería en Venezuela, es un justificativo testimonial evacuado ante un Notario Público a los fines de acreditar que una persona es de estado civil soltera. En la mayoría de los caso es requerida para contraer matrimonio civil. Está puede ser presentada ante cualquier Notaría Pública, la cual indefectiblemente debe ser redactada y visada por un abogado, indicando y acompañando:
1. Lugar y fecha de nacimiento
2. Nombre de los padres de los contrayentes
3. Cedula de identidad (escaneada legiblemente)
4. Copia de la cédula de identidad de los contrayentes
5. Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familiares de los contrayentes
Una vez cumplido con lo antes citado, el Notario Público hace entregas de las resultas a los solicitantes. .

PASOS PARA APOSTILLAR UNA CARTA DE SOLTERÍA

Para usar una Carta de Soltería para contraer matrimonio en el exterior o para otro fin, posteriormente de evacuada ante un Notario Publico, se debe llevar ante al Registro Principal para legalización de firma, luego dede ser legalizada ante el Ministerio del Interior y Justicia, y finalmente, se apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esto ultimo se requiere un poder notariado.

MODELO DE CARTA DE SOLTERÍA

CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO — DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.
SU DESPACHO.-
Nosotros, X y Z de nacionalidades Suiza y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos.E- … y V…., respectivamente, ante usted, respetuosamente ocurrimos para solicitar, se sirva interrogar a los testigos que presentaremos oportunamente, a fin que declaren sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
SEGUNDO: Si por el conocimiento de que de nosotros tienen, saben y les costa que, X es hijo de … y …, quienes son naturales de Perú, mayores de edad, domiciliados en Lima Perú. Y que, Z, es hija de … y …, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-… y V.-….
TERCERO: Si igualmente saben y les consta que X nació en Lima Perú, el día … (…) de … del año … (….). Y que Z nació en …, el día … (…) de septiembre del año mil … (1…).
CUARTO: Si igualmente saben y les consta que, X reside en: Urb….. Caracas. Y que Z reside en: Urb… Caracas.
QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que nuestro estado civil es: SOLTEROS, y que no tenemos impedimento alguno para contraer matrimonio aquí en Venezuela y en Suiza. Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud, nos sean devueltos, los originales con sus resultas, a la mayor brevedad. En Caracas, a la fecha de su presentación.
Como se hace una carta soltería, carta soltería apostillada, carta soltería para emigrar, carta soltería para fines legales, carta soltería para matrimonio en el exterior, carta soltería legalizada apostillada


Registrar Compañia Anonima en Caracas Venezuela

                                     
Registrar Compañia Anonima en Caracas Venezuela

Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados es un grupo de abogados en Derecho Mercantil en el área de Sociedades, dedicados al Registro de empresas en Venezuela, quienes prestan sus servicios en: Registro de Empresas: Constitución de Compañía Anónima (C.A.), Constitución de Sociedad Anónima (S.A.), Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Registro de Firma Personal, Registro de Cooperativas. Fondos de Comercio. Solicitudes: Nombres o denominaciones comerciales, Sellado de libros, Sellado de publicaciones, Copias certificadas, simples o mecanografiadas, Agregados a los expedientes. Inscripciones: Aumentos de capital social, Modificaciones a los estatutos de las empresas, Actas y documentos diversos. Litigios: Demandas de nulidad de Asambleas, Demandas de nulidad de Ventas, Disolución de Compañía Anónima. Trámites: Legalización y apostilla de estatutos y asambleas, Balances Reexpresados según la DPC-10, Solvencia laboral, Registro Nacional de Contratistas, Registro de Empresas Milco, IVSS, INCE y Rif. Asesoría : Prorroga de la sociedades, Liquidación de compañías, Ventas o traspaso de acciones y cuotas de participación, Fusiones de Sociedades. Este Escritorio fue fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M..

Actualmente Gutiérrez & Asociados brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros dentro de Venezuela en materia de Sociedades.

El compromiso de Gutiérrez & Asociados es brindar un excelente servicio en el registro de empresas, trámites en registros mercantiles y litigios en materia de sociedades, el mejor tiempo y mediante una solución eficaz y efectiva ajustada a sus necesidades. consideramos que la resolución rápida y eficaz de los casos encomendados, de forma transparente y honrada, utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, satisfacción y confianza en nuestros clientes. .
¡Gracias por su Visita!



Certificación Consular de Licencia de Conducir Venezolana Apostillada

 certificación Consular de Licencia de Conducir Venezolana Apostillada .



En Venezuela la Licencia de Conducir de Automóvil no se apostilla, en lugar de ello, se emite una “Certificación Consular de Licencia de Conducir”, por el Instituto Nacional de Transporte y Tráfico Terrestre,  el cual contiene los datos del Titular y los de su licencia. Luego obtenida dicha certificación, se apostilla si el país esta suscrito en el convenio de la Haya, y si no esta suscrito se legaliza y para posteriormente legalizarlo ante el consulado de dicho país no suscrito al Convenio de la Haya.

Algunos países como Panamá, lo exigen como requisito para el otorgamiento de licencia de ese país.
Requisitos: certificación Consular de Licencia de Conducir Venezolana Apostillada .
  1. Copia de la Cédula de Identidad
  2. Copia de Licencia por ambas caras
  3. Poder Notariado.

Antecedentes Penales Venezuela, Tramite, Gestion, Abogados, Certificado



Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo.

Este certificado de (no poseer) Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.
El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El escrito de solicitud deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes:
  1. Nombres y apellidos del solicitante
  2. Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante
  3. Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
  4. Nombre de la autoridad pública que lo requiere
  5. En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
  6. Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
  7. La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula
Duración del Trámite 8 días hábiles

Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior, se requiere apostillarlo si el pais donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se debe otorgar un poder notariado para la gestión.

Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos

MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA
Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______
Viceministro de Seguridad Jurídica
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.
Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad.
Atentamente,
________________________
Nombre y Apellido
_________________________
Cedula de Identidad Nº
___________________________
Firma

MODELO DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES




LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.
CAPITULO II
De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales
Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley.
Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.
Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.
CAPITULO III
De la Organización del Registro y Antecedentes Penales
Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:
a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes;
c) Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.
CAPITULO IV
De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
GODOFREDO GONZALEZ
El Vicepresidente
CARLOS CANACHE MATA
Los Secretarios
JOSE RAFAEL GARCIA
HECTOR CARPIO CASTILLO
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
LUIS HERRERA CAMPINS
Refrendado
Siguen firmas

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Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela, Modelo Abogados, Requisitos, Nulidad

4.9.17


¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal. .
La Legislación y la Doctrina han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios. A este mismo respecto el Código Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente: .
Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.
Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.
Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.
Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.
Requisitos:
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:
1.-Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
2.-Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
3.-Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.
4.-Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden publico.
Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales
Las nulidades de actos contractuales tienen como fin y efecto inmediato, el restablecimiento de una situación jurídica violentada por el incumplimiento de elementos esenciales que regulan la validez de los contratos, contenidos estos en el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano:
“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°-Consentimiento de las partes; 2°-Objeto que pueda ser materia contrato; y 3°- Causa Licita”,
Asimismo el articulo 1.142 eiusdem establece:
“ El contrato puede ser anulado: 1°- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y 2°- Por vicios del consentimiento”.
Existen diversas formas mediante las cuales se puede producir la nulidad de un acto jurídico, es decir por hechos inherentes al mismo, por ejemplo el incumplimiento de algunos de sus elementos esenciales para su existencia, o bien sea por actos externos como puede ser la falta de representación de alguna de las partes.
En este sentido, el artículo 142 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”.
La norma antes transcrita, se refiere a que las capitulaciones matrimoniales o convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo celebrado que las hace ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los terceros o extraños.
Dicha nulidades pueden ser:
1.- Totalmente nula: Cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer de la vida jurídica. 2.- Nulidad parcial: Cuando la ilegalidad o el juicio solo afecta determinadas cláusulas de le que no son esenciales. 3.- Nulidad absoluta: Es cuando en ella se han violado normas en cuya observación están interesados el orden público o las buenas costumbres. 4.- Nulidad relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.
Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden público y a las buenas costumbres. Sin embargo, existen ciertos elementos que regulan la validez de las capitulaciones matrimoniales, en primer lugar deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad. En segundo lugar, deben los contrayentes tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. En tercer lugar, las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes. En cuarto lugar y como elemento esencial para su validez, dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.
En conclusión: La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es más que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente
Modelo de escrito de Capitulaciones Matrimoniales
Nosotros, … y…, venezolanos, Ingeniero y Contador Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- … y …, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma:
PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas.  
SEGUNDO: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí.
TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes. CUARTO: Nunca podrá entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos.
QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario.  
SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios.
SEPTIMO: Exponemos y ratificamos que el ciudadano …, es propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: a) un apartamento destinado a apartotel, identificado con el número y letra…, ubicado en el nivel…. denominado … , situado en la Primera Avenida de la Urbanización… del Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del … de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha -… mayo de … registrado bajo el No…., Tomo Asiento Reg … protocolo folio real. b) Trescientos cuarenta (340) acciones de la sociedad mercantil …. , domiciliada en la Ciudad de…, Estado … e inscrita ante el Registro Mercantil …. de la Circunscripción Judicial del Estado …, en fecha …de agosto de … anotada bajo el Nro…, del Tomo ….
OCTAVO: Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
En Gutiérrez & Asociados, Abogados con 28 de experiencia en litigios , somos conscientes de la importancia de dejar claro, al inicio del matrimonio, como se regirá el mismo económicamente, por ello ofrecemos nuestros servicios en la redacción de capitulaciones matrimoniales y gestión de las mismas.
  
 
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